Sobre el Seguro de Crédito a la Vivienda
En esta sección encontrarás todo lo relacionado con el Seguro de Crédito a la Vivienda.
El Seguro de Crédito a la Vivienda (SCV) es una cobertura de riesgo de crédito, mediante la cual el propietario de un crédito hipotecario (Intermediario Financiero, inversionista, etc.) transfiere parte del riesgo de crédito (incumplimiento de pago del acreditado final) a un tercero (SCV-SHF).
La cobertura del SCV puede ser del 5% hasta del 30% sobre el saldo insoluto del crédito, a elección del Intermediario Financiero, independientemente del monto del enganche aportado por el acreditado final.
El SCV no cubre riesgos asociados a incumplimientos por construcción incompleta, daños físicos en la propiedad, desastres naturales, muerte del acreditado o incapacidad permanente o fraude.
El SCV está en vigor hasta que el principal del crédito asegurado junto con sus intereses ordinarios ha sido totalmente liquidado, para lo cual el Intermediario Financiero notifica por escrito a SCV-SHF la liquidación total del crédito asegurado dentro de los diez días hábiles posteriores a que esto ocurra, en los términos que previamente SCV-SHF establezca.
- El Seguro de Crédito a la Vivienda brinda seguridad a los Intermediarios Financieros, al protegerlos por el incumplimiento de pago del acreditado final disminuyendo posibles pérdidas.
- Permite una disminución en las reservas preventivas para pérdidas, así como una liberación en los requerimientos de capital, incrementando las oportunidades para otorgar préstamos.
- Desarrollo del mercado secundario.- Estandarización de productos y revisión por parte de un tercero generando valor agregado a los créditos hipotecarios para su bursatilización.
- Mejora los estándares de otorgamiento de crédito hipotecario, promoviendo la competencia en precio y calidad.
- Estimula la generación, análisis y diseminación de información crediticia de alta calidad.
- Promueve la estandarización de la información y la documentación.
- Da mayor accesibilidad a la población al crédito hipotecario al facilitar el otorgamiento de crédito con enganches bajos.
- Promueve la liquidez del mercado al dar seguridad a inversionistas internacionales sobre la calidad de las carteras hipotecarias.
- Atrae capital privado al mercado de financiamiento a la vivienda.
Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V., (SCV-SHF) se encuentra facultada para otorgar el SCV a los Intermediarios Financieros dedicados al financiamiento a la vivienda registradas ante SCV-SHF, mediante la firma de un Contrato de SCV, mediante el cual SCV-SHF se obliga ante el Intermediario Financiero a pagar la cobertura del SCV derivado del siniestro, respecto a los créditos asegurados que se encuentren bajo el marco de aplicación de dicho Contrato.
Para que un Intermediario Financiero pueda obtener el SCV, debe estar registrado “como institución autorizada para operar” ante Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo y/o Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V., y posteriormente firmar un Contrato de SCV para establecer los términos y condiciones para el otorgamiento del SCV.
El Contrato de SCV es el documento que se firma entre Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V. (SCV-SHF) y el Beneficiario del SCV (Intermediario Financiero), mediante el cual se establecen y pactan los términos y condiciones para el otorgamiento y el pago del SCV.
Existe un Contrato de SCV para cada uno de los productos de SCV que SCV-SHF ofrece.
En esta sección encontrarás la descripción y el Contrato de cada uno de los productos de SCV-SHF.
Dichos productos de SCV son los siguientes:
El SCV Tradicional fue creado con el objetivo de cubrir los productos para adquisición de vivienda que Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (SHF) ofrecía al momento de constituirse SCV-SHF y aplicar los beneficios del SCV en los requerimientos mínimos de capital, de conformidad con la Circular Única Bancaria, mediante la combinación Enganche + Cobertura para disminuir el LTV o Aforo al 70%.
Para este producto, la Entidad Financiera puede elegir alguna de las siguientes opciones para el pago del SCV:
- Prima al frente, sin reembolso por cancelación.
- Prima al frente, con reembolso por cancelación proveniente del acreditado final.
- Prima mensual con pena por cancelación por parte de la Entidad Financiera.
SCV-SHF con este producto cubre créditos individuales para la adquisición de vivienda nueva o usada, denominados en UDIS, Salarios Mínimos y Pesos, con una cobertura del 5% al 25%.
Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 de abril de 2009, con el número CNSF-V0603-0001-2009.
La Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) a través del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda “Esta es tu Casa” ofrece a la población de bajos ingresos diversos esquemas que complementen su capacidad de financiamiento mediante un subsidio, de tal manera que: el financiamiento de una Entidad Financiera + el subsidio + una aportación del acreditado final, le permitan a este último acceder a alguna de las soluciones habitacionales.
El producto de SCV para Subsidio es creado con el objetivo de cubrir los créditos otorgados por las Entidades Financieras bajo el amparo del Programa “Esta es tu Casa” ante el probable incumplimiento del acreditado final, conservando las mismas características del producto Tradicional.
También para este producto, la Entidad Financiera puede elegir alguna de las siguientes opciones para el pago del SCV:
- Prima al frente, sin reembolso por cancelación.
- Prima al frente, con reembolso por cancelación proveniente del acreditado final.
- Prima mensual con pena por cancelación por parte de la Entidad Financiera.
SCV-SHF con este producto cubre créditos individuales para la adquisición de vivienda nueva o usada, denominados en UDIS, Salarios Mínimos y Pesos, con una cobertura del 5% al 25%.
Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 de octubre de 2009, con el número CNSF-V0603-0004-2009.
El objetivo del producto de Traspaso fue otorgar la cobertura del SCV a créditos que anteriormente contaban con la Garantía por Incumplimiento (GPI) otorgada por Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (SHF).
El SCV y la GPI en términos generales conservan los mismos beneficios, excepto por:
- El SCV opera bajo un marco regulatorio en materia de seguros de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) y la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS).
- El plazo para presentar la reclamación del SCV se extiende hasta dos años.
- Se puede solicitar la reclamación del SCV en el momento en que el crédito registre 18 mensualidades devengadas no pagadas por parte del acreditado.
- El plazo estipulado para el cumplimiento de pago de la cobertura del SCV a partir de la recepción de la reclamación disminuye de 60 a 30 días.
Para este producto la Entidad Financiera puede elegir alguna de las siguientes opciones para el pago del SCV:
- Prima al frente, sin reembolso por cancelación.
- Prima mensual.
Con este producto se cubren créditos individuales para la adquisición de vivienda nueva o usada, denominados en UDIS, Salarios Mínimos y Pesos.
Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 01 de septiembre de 2009, con el número CNSF-V0603-0003-2009.
Para cubrir las necesidades del mercado hipotecario, surge la necesidad de operar un producto para otorgar el SCV a carteras hipotecarias previamente originadas por las Entidades Financieras.
Los requisitos principales que deberán cumplir las Carteras Hipotecarias previamente originadas son los siguientes:
- El crédito no puede estar siniestrado al momento de la solicitud del SCV.
- Si el crédito cuenta con más de seis meses de originación deberán aprobar el Score de Comportamiento establecido por SCV-SHF.
- Si el crédito cuenta con menos de seis meses de originación deberán aprobar la Precalificación establecida por SCV-SHF.
- Contar con la aprobación de la Dirección de Seguros para los productos y políticas de originación de créditos correspondiente a la cartera hipotecaria que solicite el SCV.
- Revisión por muestreo de los expedientes de crédito de acuerdo a las políticas aprobadas por la Dirección de Seguros a cada cartera hipotecaria.
- El precio del SCV se asigna a cada crédito de acuerdo a sus características.
- La prima del SCV se cobra a partir del mes en que la Entidad Financiera solicita el SCV.
La Entidad Financiera puede elegir alguna de las siguientes opciones para el pago del SCV:x|
- Prima al frente, sin reembolso por cancelación.
- Prima al frente con reembolso por cancelación proveniente por el prepago del acreditado final.
- Prima mensual con pena por cancelación por parte de la Entidad Financiera.
Con este producto se cubren créditos individuales para la adquisición de vivienda nueva o usada denominados en UDIS, Salarios Mínimos y Pesos.
Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 de diciembre de 2009, con el número CNSF-V0603-0005-2009.
A este producto también se le conoce con el nombre de Pesos Crecientes, el cual fue diseñado, de acuerdo con las necesidades del mercado, para sustituir paulatinamente la originación de créditos en UDI´s.
Sus principales características son las siguientes:
- La denominación del crédito sólo podrá ser en Pesos.
- El plazo máximo de amortización es de 300 meses.
- La tasa de interés es creciente con incrementos de 3 ó 4 veces en periodos determinados de 3 años, dependiendo del plazo del crédito (para créditos individuales con plazo de 20 años, se incrementa en 3 ocasiones y para créditos individuales con plazo de 25 años se incrementa en 4 ocasiones), dentro de los incrementos totales a la tasa cada tres años se debe cubrir por completo la Tasa Interna de Rendimiento (TIR) de SHF.
- Pago mensual con incrementos anuales a un factor determinado a partir del cumplimiento del primer año y durante el plazo del crédito. La determinación del factor dependerá de los criterios de cada Entidad Financiera y deberá quedar establecido en el contrato de apertura de crédito, el factor máximo será del 4%.
- Para este producto, las primas de SCV se establecen en dos modalidades: para los créditos que tengan penas por prepago de al menos 2% sobre el saldo al momento del prepago se puede optar por primas anuales y al frente; y para los créditos que no tengan penas por prepago, sólo podrán optar por primas al frente.
- Cobertura del SCV del 5% al 20%; para créditos en Cofinanciamiento con el INFONAVIT o FOVISSSTE y aquellos otorgados con apego a lo dispuesto en el Art. 43 bis de la Ley del INFONAVIT pueden tener una cobertura del 5% al 25%.
Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 28 de enero de 2011, con el número CNSF-V0603-0002-2011.
Este producto es creado con el objetivo de cubrir los créditos otorgados por las Entidades Financieras bajo el amparo del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda “Esta es tu Casa”, conservando las mismas características del producto Pagos Definidos (Pesos Crecientes).
- La denominación del crédito sólo podrá ser en Pesos.
- El plazo máximo de amortización es de 300 meses.
- La tasa de interés es creciente con incrementos de 3 ó 4 veces en periodos determinados de 3 años, dependiendo del plazo del crédito (para créditos individuales con plazo de 20 años, se incrementa en 3 ocasiones y para créditos individuales con plazo de 25 años se incrementa en 4 ocasiones), dentro de los incrementos totales a la tasa cada tres años se debe cubrir por completo la Tasa Interna de Rendimiento (TIR) de SHF.
- Pago mensual con incrementos anuales a un factor determinado a partir del cumplimiento del primer año y durante el plazo del crédito. La determinación del factor dependerá de los criterios de cada Entidad Financiera y deberá quedar establecido en el contrato de apertura de crédito, el factor máximo será del 4%.
- Para este producto, las primas de SCV se establecen en dos modalidades: para los créditos que tengan penas por prepago de al menos 2% sobre el saldo al momento del prepago se puede optar por primas anuales y al frente; y para los créditos que no tengan penas por prepago, sólo podrán optar por primas al frente.
- Cobertura del SCV del 5% al 20%
Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 09 de marzo de 2011, con el número CNSF-V0603-0006-2011.
Actualmente SCV-SHF, cuenta con distintos productos para atender al sector vivienda en México, entre los que se encuentra “Crediferente con Tarifa al Frente y Mensual”, sin embargo, con el fin de atender las necesidades actuales de las Entidades Financieras e incrementar el número de créditos originados al amparo del SCV, se llevaron a cabo diversas adecuaciones a dicho producto, dando como resultado uno nuevo denominado SCV Bancario y/o Nómina 2016.
Dichas adecuaciones están enfocadas a fortalecer la operación del SCV, a través de:
- Ofrecer una tarifa más atractiva para carteras hipotecarias y para la incorporación de crédito por crédito al SCV.
- Incorporar un nuevo tipo de originación, denominada Originación Simplificada, la cual se podrá ofrecer a trabajadores estatales no afiliados a institutos de seguridad social.
Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 de enero de 2017, con el número CNSF-V0603-0005-2016.
El producto fue desarrollado para asegurar la porción que toman las Entidades Financieras de los productos INFONAVIT Total y Segundo Crédito que desarrolló el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), para trabajadores con ingresos superiores a 4 Salarios Mínimos (SM).
Algunas de las características de este producto son:
- Los créditos son originados al 100% por INFONAVIT, bajo sus reglas, hasta por un monto calculado de acuerdo a la capacidad de pago del derechohabiente.
- Participan las Entidades Financieras, mediante la transferencia de un porcentaje del crédito, manteniendo el INFONAVIT los montos de crédito y condiciones que tiene en las operaciones de Cofinanciamiento.
- La administración de los créditos está a cargo del INFONAVIT, mediante el cobro de una comisión por parte del Acreditado.
Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 24 de febrero de 2016, con el número CNSF-V0603-0003-2015.
Es el primer producto de SCV realizado a la medida de la cartera crediticia que maneja la Entidad Financiera, para su diseño se consideraron las reglas de originación, administración y administración de cartera en incumplimiento de la propia entidad, cubriendo los aspectos más importantes en los supuestos de tarificación y siniestralidad con información propia de la entidad incrementando la certeza en el diseño técnico y por ende mejorando las condiciones para la entidad.
Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de febrero de 2016, con el número CNSF-V0603-0004-2015
Este producto contempla actualizaciones a las metodologías de tarificación y contractuales, las cuales son necesarias para cumplir con la normatividad relativa al Seguro de Crédito a la Vivienda y para considerar las tendencias actuales de los créditos hipotecarios.
Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de diciembre de 2017, con el número CNSF-V0603-0007-2017.
Este producto contempla las mismas actualizaciones que el producto Bancario, sin embargo, está enfocado únicamente a la contratación de carteras hipotecarias previamente originadas por dicha Entidad Financiera, considerando sus características específicas.
Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de diciembre de 2017, con el número CNSF-V0603-0003-2017.
Este producto contempla las mismas actualizaciones que el producto Bancario, sin embargo, está enfocado únicamente a la contratación de carteras hipotecarias previamente originadas por dicha Entidad Financiera, considerando sus características específicas.
Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de diciembre de 2017, con el número CNSF-V0603-0004-2017.
Este producto de SCV fue diseñado para operar con la cartera crediticia denominada en pesos que maneja BBVA Bancomer, para su diseño se consideraron entre otras cosas, las reglas de originación, administración y administración de cartera en incumplimiento de la propia entidad, teniendo como objetivo principal mejorar las condiciones para dicha entidad.
Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 27 de febrero de 2017, con el número CNSF-V0603-0009-2016.
El producto de SCV Bancario Pemex está destinado a cubrir los créditos hipotecarios otorgados bajo el programa de financiamiento para trabajadores activos de planta, bajo el régimen sindical o de confianza de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y Organismos Subsidiarios.
Este sistema de financiamiento consiste en que el crédito hipotecario es otorgado en pesos, a tasa fija por una institución bancaria autorizada; el trabajador deberá cumplir tanto con las condiciones de la institución bancaria para obtener el crédito, así como con las condiciones particulares del programa de financiamiento PEMEX.
Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 27 de febrero de 2017, con el número CNSF-V0603-0008-2016.
Este producto está basado en las características del producto de SCV Bancario Pemex, sin embargo, con el fin de atender las necesidades de las Entidades Financieras se llevaron a cabo algunas adecuaciones a dicho producto, dando como resultado uno nuevo denominado “SCV Bancario PEMEX 2016”, dichas adecuaciones estuvieron enfocadas en fortalecer la operación del SCV, ofreciendo una tarifa más atractiva, en particular, para carteras hipotecarias originadas por bancos bajo el esquema de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y a su vez que SCV-SHF tenga la posibilidad de generar tarifas diferenciadas de acuerdo a sus objetivos.
Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 27 de febrero de 2017, con el número CNSF-V0603-0007-2016.
Con el propósito de reducir el riesgo de crédito de las Entidades Financieras en mayor medida y alentar su participación en el sector para abatir el rezago habitacional, se consideró necesario operar un producto de SCV con cobertura hasta el 30% sobre el saldo insoluto del crédito individual, independientemente del monto del enganche aportado por el acreditado final, aunque el acreditado final siempre deberá aportar un enganche de al menos el 10% del valor de la vivienda.
Este producto se integra por diversos elementos:
- La Entidad Financiera otorgante del crédito;
- La Garantía SHF Hipotecaria (GSH) otorgada por SHF en la que participa el Desarrollador en el costo de la prima;
- El SCV, y
- Subsidios federales y estatales.
- Para este producto, el cobro de la prima del SCV puede ser al frente o al frente financiada y la denominación de los créditos deberá ser en Pesos, incluyendo el producto de Pagos Definidos.
- El valor máximo de vivienda para este producto es de hasta 550 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (VSMGVDF).
Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de marzo de 2014, con el número CNSF-V0603-0001-2014.
El Crediferente con Tarifa al Frente y Mensual conserva en términos generales las mismas características que el Crediferente, sin embargo, se hicieron algunas adiciones a dicho producto a fin de que las Entidades Financieras ampliaran su mercado objetivo y se incrementara el número de créditos originados al amparo del SCV.
Las adiciones que se realizaron son las que se mencionan a continuación:
- El Crediferente con Tarifa al Frente y Mensual se homologa con el resto de los productos de SCV, siendo el monto máximo de crédito el equivalente a 500,000 UDIS, y no quedando limitado el valor de la vivienda a 550 VSMGVDF.
- Se incluye la opción de pago de la prima de SCV mensual a diferencia del Crediferente en el que sólo puede ser al frente o al frente financiada.
Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 de mayo de 2016, con el número CNSF- V0603-0002-2016.
El producto fue desarrollado para asegurar la porción que toman las Entidades Financieras de los productos INFONAVIT Total y Segundo Crédito que desarrolló el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), para trabajadores con ingresos superiores a 4 Salarios Mínimos (SM). La diferencia entre este producto y el Infonavit Bancario SM es la denominación de los créditos, que el primero es en peso y el segundo en SM.
Algunas de las características de este producto son:
- Los créditos son originados al 100% por INFONAVIT, bajo sus reglas, hasta por un monto calculado de acuerdo a la capacidad de pago del derechohabiente.
- Participan las Entidades Financieras, mediante la transferencia de un porcentaje del crédito, manteniendo el INFONAVIT los montos de crédito y condiciones que tiene en las operaciones de Cofinanciamiento.
- La administración de los créditos está a cargo del INFONAVIT, mediante el cobro de una comisión por parte del Acreditado.
Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 19 de diciembre de 2014, con el número CNSF-V0603-0004-2014.
Este producto contempla básicamente las mismas actualizaciones que el producto Bancario Banorte registrado en 2017, el cual, está enfocado únicamente a la contratación de carteras hipotecarias previamente originadas por Banorte, considerando sus características específicas.
Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 15 de mayo de 2018, con el número CNSF-V0603-0004-2018.
Este producto está basado en las características del producto denominado “SCV Bancario PEMEX 2016”, sin embargo, con el fin de atender las necesidades actuales de las Entidades Financieras se llevaron a cabo algunas adecuaciones a dicho producto, basadas principalmente en el producto denominado “SCV Bancario”, dando como resultado uno nuevo denominado “SCV Bancario PEMEX 2018”, dichas adecuaciones estuvieron enfocadas en fortalecer la operación del SCV, ofreciendo una tarifa más atractiva, en particular, para carteras hipotecarias originadas por bancos bajo el esquema de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y a su vez que SCV-SHF tenga la posibilidad de generar tarifas diferenciadas de acuerdo a sus objetivos.
Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 de mayo de 2018, con el número CNSF-V0603-0005-2018.
Este producto de SCV fue diseñado para operar con la cartera crediticia denominada en pesos que maneja BBVA Bancomer, para su diseño se consideraron actualizaciones para el SCV y entre otras cosas, las reglas de originación, administración y administración de cartera en incumplimiento de la propia entidad, teniendo como objetivo principal mejorar las condiciones para dicha entidad.
Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 de julio de 2018, con el número CNSF-V0603-0007-2018.
Este producto está basado en las características del producto denominado “SCV Bancario BBVA Pesos”, sin embargo, con el fin de atender las necesidades actuales de la Entidad Financiera se llevaron a cabo algunas adecuaciones a dicho producto, dando como resultado uno nuevo denominado “BBVA Bancomer 2018 Cero Pagos Vencidos”, dichas adecuaciones estuvieron enfocadas en fortalecer la operación del SCV, ofreciendo una tarifa más atractiva, en particular, para carteras hipotecarias originadas por la Entidad Financiera y a su vez que SCV-SHF tenga la posibilidad de generar tarifas diferenciadas de acuerdo a sus objetivos.
Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 12 de julio de 2018, con el número CNSF-V0603-0006-2018.
Para poder consultar los diferentes contratos, es necesario que tengas instalado el programa Acrobat Reader
Cuando el crédito asegurado se haya siniestrado, en términos de lo establecido en el Contrato de SCV, el Intermediario Financiero debe presentar la solicitud de reclamación del SCV al término del proceso de recuperación junto con la documentación que acredite el tipo de recuperación al que se llegó dentro de los dos años posteriores a la conclusión del proceso de recuperación. Adicionalmente, a la documentación mencionada, el Intermediario Financiero deberá enviar los documentos establecidos en el Anexo G del Contrato de SCV.
Existen tres causales de recuperación válidas para el pago de la reclamación del SCV:
- Sentencia ejecutoriada.
- Dación en pago.
- El crédito asegurado registre al menos 18 mensualidades consecutivas no pagadas y cuente con sentencia en primera instancia con resolución favorable para la recuperación de los recursos del crédito asegurado.
Es importante mencionar que el Intermediario Financiero debe cumplir con ciertas obligaciones previas para la reclamación del SCV, a fin de que el Seguro pueda ser ejercido, algunas de esas obligaciones son las siguientes:
- Estar al corriente en el pago de la prima de SCV hasta la fecha de recuperación.
- Reportar mensualmente el comportamiento de pago del crédito a través del Anexo de seguimiento de cartera.
- Cumplir con lo establecido en el Contrato de SCV.
Si la solicitud de reclamación del SCV es procedente, el pago de la cobertura se realizará dentro de los 30 días posteriores a la recepción de dicha solicitud junto con la documentación requerida.
El pago de la cobertura del seguro se determinará sumando:
- El principal vencido y no pagado del crédito asegurado en el momento en que se presente cualquiera de las causales de recuperación y los intereses ordinarios devengados no pagados hasta el momento en que se presente cualquiera de las causales de recuperación, en ningún caso se deberán incluir intereses moratorios o accesorios del crédito, distintos de los intereses ordinarios.